5. La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías
Falta el mapa de la España autonómica y algún esquema de nuestro sistema político
Un error de transcripción grave y otro leve
Nota: 5
La Constitución de 1978
Un error de transcripción grave y otro leve
Nota: 5
La Constitución de 1978
La Constitución de 1978, redactada por consenso en-
tre los principales partidos políticos del pala, recoge
entre otros, los siguientes principios:
- España se define como un Estado social y
democrático de derecho; social porque el Estado
interviene para lograr una sociedad más justa, y de
derecho porque las leyes obligan a todos los espa-
ñoles por igual.
- Se reconoce que la soberanía nacional reside en
el pueblo español, que elige a sus representantes
en el gobierno mediante sufragio universal en
elecciones libres.
- La forma política del Estado es la monarquía
parlamentaria. El rey es el jefe del Estado.
- Se establece la separación de poderes: las Cortes
Generales, compuestas por dos cámaras, el Con-
greso de los Diputados y el Senado, ejercen el poder
legislativo; el Gobierno, el poder ejecutivo; y los jueces
y magistrados, el poder judicial. (18)
- Se reconocen numerosos derechos y libertades.
- Se afirma la unidad del Estado español, pero se
contempla la posibilidad de que se creen Comunidades
Autónomas.
FALTA UN PÁRRAFO DE CUATRO LÍNEAS
El Estado de las Autonomías
Con el fin de la dictadura, los sentimientos nacio-
nalistas afloraron en Cataluña, País Vasco y Galicia.
En 1977 se restableció la Generalitat de Cataluña, y en
1978 se establecieron el Consejo General Vasco y la
Xunta de Galicia. La demanda de autonomía se exten-
dió a otras regiones durante la transición.
Tras la aprobación de la Constitución se definió el mo-
delo autonómico y se inició el proceso de concesión
de los diferentes Estatutos de Autonomía, aprobados
por las Cortes. Este proceso culminó en 1983. (19)
Hoy, España está constituida por 17 Comunidades y
dos Ciudades Autónomas. Cada Comunidad tiene su
Estatuto de Autonomía, que recoge la denomina-
ción de la Comunidad, su territorio, sus instituciones
de autogobierno (Parlamento, Gobierno y Tribunal
Superior de Justicia) y sus competencias.
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